TÍTULO III

PERSONAS ASOCIADAS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO 1: DE LAS PERSONAS ASOCIADAS A APDEA

ARTÍCULO 1: Categorías de las personas asociadas.

Conforme el Art. 5 del Estatuto, quedan establecidas las siguientes categorías de personas asociadas:

a) Activas: personas de existencia visible, capaces, mayores de dieciocho (18) años, que se dediquen a la actividad de la dirección escénica y acrediten lo estipulado en el artículo 6 del presente Reglamento.

b) Adherentes: personas de existencia visible, capaces, mayores de dieciocho (18) años que no reúnan las condiciones para ser personas asociadas activas. También tendrán ese carácter asistentes de dirección, docentes dedicados a temas relacionados con el objeto de la Asociación y personas egresadas de carreras universitarias que no reúnan las condiciones para ser personas asociadas activas.

Quienes sean personas asociadas adherentes pagarán cuota social, tendrán derecho a voz, pero no a voto, y no podrán ser elegidas para integrar los órganos sociales.

c) Honorarias: profesionales de la dirección escénica que por reconocimiento y trayectoria se hubieren destacado en las actividades comprendidas en el objeto social.

En tal sentido, serán personas asociadas honorarias quienes en atención a sus condiciones personales, profesionales y artísticas sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva. La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica y, por lo tanto, no se reconocen derechos ni obligaciones. Las personas asociadas honorarias que deseen tener los mismos derechos que las personas asociadas activas deberán cumplir los requisitos de esta categoría atendiendo a las condiciones de admisión correspondientes.

CAPÍTULO 2: DEL INGRESO.

ARTÍCULO 3: El ingreso de personas asociadas está abierto durante todo el año.

ARTÍCULO 4: Capacidad y requisitos de admisión. Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas físicas, mayores de edad, capaces, no sujetas a condición legal que lo impida, con interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, que revistan las condiciones descritas en los párrafos precedentes y que así lo soliciten expresamente.

ARTÍCULO 5: Procedimiento de admisión.

La admisión estará a cargo de una Comisión de Admisión, que recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso. En un plazo no mayor a treinta (30) días de ingresada la solicitud, la Comisión de Admisión realizará la evaluación de los antecedentes y emitirá un informe fundamentado, el que será enviado a la Comisión Directiva para que resuelva.

De considerarlo conveniente o necesario, en cualquier momento del proceso de admisión la Comisión de Admisión podrá solicitar una entrevista con la persona que aspire a asociarse.

La Comisión Directiva tiene un plazo no mayor a quince (15) días para expedirse sobre el ingreso, y su resolución será informada a la persona solicitante por la Comisión de Admisión.

Una vez admitida la persona solicitante como nueva persona asociada, la Secretaría de la Asociación procederá a darle el alta en el Registro de personas Asociadas (art 18). En concordancia, la nueva persona asociada aceptará sin reservas el Estatuto y el presente Reglamento; y, conforme su categoría, quedará en obligación de abonar en tiempo y forma la cuota que se determine.

La Comisión Directiva presentará a la Asamblea, con una periodicidad anual, un informe sobre las bajas y altas de las personas asociadas producidas en el período.

La Comisión de Admisión estará conformada por tres (3) integrantes, quienes serán personas designadas por la Asamblea. La Comisión durará un (1) año, se renovará cada Asamblea anual ordinaria y sus integrantes no podrán a la vez integrar de la Comisión Directiva ni del Órgano Fiscalizador.

ARTÍCULO 6: Requisitos de Ingreso.

Asociación en categoría Activa:

  1. Completar la planilla de inscripción con los requisitos solicitados.
  2. Presentar su curriculum vitae
  3. Presentar el detalle de tres (3) trabajos de dirección escénica con una duración no menor a cuarenta (40) minutos cada uno, acreditando la realización de ocho (8) funciones por espectáculo,  o un mínimo de veinticuatro (24) funciones repartidas en tres (3) o más trabajos de dirección escénica con una duración no menor a cuarenta (40) minutos cada uno, adjuntando toda documentación que las certifique, como programas de mano, notas de prensa, borderaux, nominaciones, premios, constancias de instituciones oficiales o privadas;
  4. Adjuntar una carta de presentación de una persona asociada con una antigüedad mínima de dos (2) años en la Asociación. Este requisito será exigible luego de transcurridos dos (2) años de la primera convocatoria de admisión de socios/as;
  5. Abonar la cuota que se establezca.

Por única vez al momento de realizarse la primera convocatoria de admisión de personas en condición de asociarse y en caso de no cumplirse con el requisito establecido en el inciso 3, quienes hayan trabajado activamente en comisiones de APDEA desde la conformación inicial hasta su constitución, podrán solicitar a la Comisión de Admisión que este desempeño sea considerado como equivalente a un (1) trabajo de dirección escénica.

Asociación en categoría Adherente:

  1. Completar la planilla de inscripción con los requisitos solicitados;
  1. Presentar su curriculum vitae,
  2. Presentar el detalle de un (1) trabajo de dirección escénica con una duración no menor a cuarenta (40) minutos cada uno, acreditando la realización de ocho (8) funciones por espectáculo, o un mínimo de ocho (8) funciones repartidas en uno (1) o más trabajos de dirección escénica con una duración no menor a cuarenta (40) minutos cada uno, adjuntando toda documentación que las certifique, como programas de mano, notas de prensa, borderaux, nominaciones, premios, constancias de instituciones oficiales o privadas;
  3. Aquellas personas que han obtenido título de grado, universitario o terciario, en carreras de dirección escénica podrán admitirse en la categoría de adherentes con la sola presentación del título declarado;
  4. Quienes no cumplan con los requisitos del punto 3 y sean docentes en materias relacionadas con la dirección escénica, deberán acreditar su pertenencia a la institución educativa pertinente y una antigüedad mínima de dos (2) años en la misma;
  5. Quienes se hayan desempeñado como asistentes de dirección deberán presentar el detalle de tres (3) trabajos de asistencia de dirección escénica con una duración no menor a cuarenta (40) minutos cada uno, acreditando la realización de ocho (8) funciones por espectáculo, o un mínimo de veinticuatro (24) funciones repartidas en tres (3) o más trabajos de asistencia de dirección escénica con una duración no menor a cuarenta (40) minutos cada uno, adjuntando toda documentación que las certifique, como programas de mano, notas de prensa, borderaux, nominaciones, premios, constancias de instituciones oficiales o privadas;
  6. Abonar la cuota que se establezca.

Quienes se hayan asociado en categoría de adherente y que deseen tener los mismos derechos que las personas asociadas en categoría activa deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto deberán cumplir las condiciones dispuestas.

Cualquier aspirante a asociarse como adherente podrá adjuntar a su solicitud de admisión una carta de presentación de una persona ya asociada con una antigüedad mínima de dos (2) años en la Asociación. Este requisito será exigible luego de transcurridos dos (2) años de la primera convocatoria de asociación.;

Asociación en categoría Honoraria:

Toda persona distinguida con la categoría honoraria deberá aceptar la membresía como “Persona Asociada HONORARIA DE APDEA”. Quienes deseen tener los mismos derechos que las personas asociadas en categoría activa deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto deberán cumplir las condiciones dispuestas.

CAPÍTULO 3: ALCANCES Y DERECHOS.

ARTÍCULO 7: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE QUIENES SE ASOCIEN.

La condición de persona asociada de APDEA implica el goce de ciertos derechos así como la obligación de respetar el Estatuto, el Reglamento y demás lineamientos de la Asociación.

A) Personas Asociadas Activas. Derechos y obligaciones:

  1. Participar con derecho a voz y voto en la Asamblea e integrar Comisiones de trabajo desde su ingreso a la Asociación;
  2. Habilitación para su elección como integrante de los órganos sociales transcurridos los DOS (2) años de su ingreso;
  3. Gozar de los beneficios y descuentos en todas las actividades aranceladas que la Asociación brinde, así como también usar el nombre de APDEA en carácter de persona asociada, en documentos relacionados con la actividad profesional.  
  4. Integrar el Directorio de Profesionales de la Dirección Escénica Argentina;
  5. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
  6. Cumplir las demás obligaciones que impongan el Estatuto, este Reglamento y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva;

B) Personas Asociadas Adherentes. Derechos y obligaciones.

  1. Participar de la Asamblea con derecho a voz pero sin voto e integrar Comisiones de trabajo, pero está vedada su elección para integrar los órganos sociales;
  2. Gozar de los beneficios y descuentos en todas las actividades aranceladas que la Asociación brinde, así como también usar el nombre de APDEA en carácter de persona asociada, en documentos relacionados con la actividad profesional.
  3. Integrar el Directorio de Profesionales de la Dirección Escénica Argentina;
  4. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
  5. Cumplir las demás obligaciones que impongan el Estatuto, este Reglamento y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva;

Personas Asociadas Honorarias. Derechos y obligaciones.

El reconocimiento de profesionales de la dirección escénica en la categoría honoraria tiene carácter de mención honorífica y no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.

Quienes pertenezcan a esta categoría y que deseen gozar de los mismos derechos que quienes posean la categoría activa deberán solicitar su admisión en dicha categoría, a cuyo efecto deberán cumplir las condiciones dispuestas.

CAPÍTULO 4: PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE PERSONA ASOCIADA. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES.

ARTÍCULO 8: Perderá su carácter de persona asociada a APDEA quien hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por el Estatuto y este Reglamento para serlo.

A cualquier Profesional de la dirección escénica con asociación activa que se atrase en el pago de tres cuotas consecutivas o de cualquier otra contribución establecida, se le notificará fehacientemente de su incumplimiento y se le requerirá regularizar su situación respecto de la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado o justificado su situación, la Comisión Directiva podrá considerar y declarar la cesantía de su asociación por morosidad.

ARTÍCULO 9: PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE PERSONA ASOCIADA

El carácter de persona asociada se pierde por:

  1. Pérdida, con posterioridad al ingreso, de alguno de los requisitos exigidos para serlo;
  2. Fallecimiento, renuncia o expulsión;
  3. Mora injustificada en el pago de la cuota social

ARTÍCULO 10: De acuerdo al art. 8 del Estatuto las sanciones establecidas son:

a) Apercibimiento;
b) Suspensión, por el plazo máximo de UN (1) año;
c) Expulsión.

Las sanciones serán graduadas de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 11: Son causal de aplicación de las sanciones mencionadas las siguientes infracciones:

  1. Inobservancia o incumplimiento de las obligaciones establecidas por el Estatuto, por este Reglamento o por las resoluciones y lineamientos de la Asamblea y de la Comisión Directiva;
  2. Inconducta notoria;
  3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno o tener una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
  4. El incumplimiento de las obligaciones económicas para con la Asociación;
  5. La inasistencia reiterada e injustificada a la Asamblea anual ordinaria.La inasistencia implica la ausencia de la persona asociada en cualquiera de sus formas: física, a través de medios digitales o cualquier modalidad que la Comisión Directiva determine.

Cuando las inconductas notorias estén relacionadas con conductas violentas, racistas, sexistas, machistas, capacitistas o cuerdistas se contemplarán y aplicarán protocolos específicos.

Las infracciones serán clasificadas como leves, graves, o muy graves, y se atenderá el grado de intencionalidad y la reiteración de la conducta.

ARTÍCULO 12: PROCEDIMIENTO

Quien incurra en alguna de las infracciones enumeradas en el artículo 11 será objeto de sanción previa instrucción de un expediente y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudiesen corresponder.

La Comisión Directiva tendrá competencia para constituir una Comisión de Procedimientos, resolver acerca del tipo de infracción e imponer las sanciones correspondientes.

Cuando se observe una situación de las enumeradas en el artículo mencionado que cause perjuicio a una persona asociada, a un tercero perjudicado o a la Asociación, la persona interesada podrá solicitar la constitución de la Comisión de Procedimientos, denunciar el hecho e impulsar el inicio de un expediente respecto de la conducta observada. Cuando la Asociación sea perjudicada, la Comisión de Procedimientos podrá constituirse y actuar de oficio.

La Comisión de Procedimientos instruirá el expediente, elevará un acta y notificará tanto a la Comisión Directiva como a la persona asociada acusada, a los efectos de su defensa.

La persona acusada podrá, en el plazo de QUINCE (15) días desde la comunicación de la apertura del expediente, interponer en su defensa ante la Comisión de Procedimiento las alegaciones que estime procedentes.

La Comisión de Procedimiento elevará un acta donde consten los fundamentos de la defensa y la remitirá en un plazo no mayor a QUINCE (15) días a la Comisión Directiva, a los fines de su resolución. La Comisión Directiva tendrá treinta (30) días para expedirse.

Lo que resuelva la Comisión Directiva será notificado por la Comisión de Procedimiento a la persona acusada y tendrá carácter ejecutivo.

En consonancia con el art. 9 del Estatuto, la persona acusada podrá interponer dentro del plazo de TREINTA (30) días de notificada la sanción, un recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre; la cual resolverá definitivamente.

ARTÍCULO 13: PRESCRIPCIÓN.

Las infracciones prescriben:

a) a los SEIS (6) meses desde su comisión en el caso de las faltas leves;

b) al año en el caso de las faltas graves;

c) a los DOS (2) años en el caso de las faltas muy graves.

El plazo de prescripción se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador.

Cuando quien incurra en inconducta fuere un miembro de la Comisión de Procedimiento será competencia de la Comisión Directiva la instrucción del expediente.

Tanto la suspensión como la pérdida de la condición de socio/a, implican la cesación automática en los cargos electivos que correspondieren.

ARTÍCULO 14: RENUNCIA, MUERTE O INCAPACIDAD.

La renuncia voluntaria debe ser comunicada de forma expresa, por escrito y con firma de la persona interesada a la Comisión Directiva. Dicha comunicación se enviará por correo postal o electrónico, dirigido a la presidencia de la Asociación. Recibida la renuncia, la persona renunciante será borrada del Registro de Personas Asociadas y caducará su obligación de abono de cuotas futuras.

Cualquier profesional de la dirección escénica cuya renuncia se haya aceptado podrá solicitar el reingreso a la Asociación en cualquier momento. Será tarea de la Comisión de Admisión y la Comisión Directiva resolver en el caso, de acuerdo a lo establecido para el ingreso.

En caso de muerte o incapacidad total y permanente, la condición de persona asociada se pierde automáticamente desde el momento en que alguna de estas circunstancias sea conocida por la Asociación.