{"id":4141,"date":"2025-09-04T13:42:22","date_gmt":"2025-09-04T16:42:22","guid":{"rendered":"https:\/\/apdea.com.ar\/web\/?page_id=4141"},"modified":"2026-04-09T13:37:01","modified_gmt":"2026-04-09T16:37:01","slug":"reglamento-electoral","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/apdea.com.ar\/web\/reglamento-electoral\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO ELECTORAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>DEL PROCESO ELECTORAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1: Personas electoras y candidatas.<\/strong><\/p>\n<p>a) Podr\u00e1 ser electora quien acredite su condici\u00f3n de persona asociada activa. La Comisi\u00f3n<br \/>\nDirectiva exhibir\u00e1 la n\u00f3mina de personas asociadas activas que conforman el padr\u00f3n electoral veinte d\u00edas antes de la fecha en la que se celebren las elecciones, de acuerdo al art\u00edculo 23 del Estatuto de APDEA.<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 ser candidata la persona asociada que cumpla calidad de electora y que, adem\u00e1s,<br \/>\nre\u00fana los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Residir en Argentina.<\/li>\n<li>Tener m\u00e1s de dieciocho a\u00f1os.<\/li>\n<li>No estar sujeto a sanci\u00f3n o sentencia judicial firme que inhabilite para desempe\u00f1ar cargos sociales.<\/li>\n<li>No poseer sanciones disciplinarias dentro de APDEA.<\/li>\n<li>Tener al menos 2 (dos) a\u00f1os de pertenencia a la instituci\u00f3n. No se exigir\u00e1 la antig\u00fcedad referida para el primer proceso electoral, de acuerdo a lo establecido con el Art. 6\u00b0 inc. c) y el Art. 11\u00b0 del Estatuto de APDEA.<\/li>\n<li>Las personas candidatas s\u00f3lo podr\u00e1n presentarse para un \u00fanico cargo y en una \u00fanica lista.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2: De la Junta Electoral.<\/strong><\/p>\n<p>Para cumplir con el desarrollo del proceso eleccionario contemplado en el Estatuto de APDEA, se deber\u00e1 conformar una Junta Electoral que ser\u00e1 designada por la Asamblea. Esta Junta Electoral entrar\u00e1 en funciones en tiempo y forma para cumplir con los plazos determinados en el Estatuto, y finalizar\u00e1 su tarea cuando concluya el acto eleccionario.<\/p>\n<p>La Junta Electoral tendr\u00e1 car\u00e1cter federal, incluyente y con paridad de g\u00e9nero. La misma estar\u00e1 constituida por un m\u00ednimo de 5 (cinco) integrantes &#8211; tres titulares y dos suplentes-, quienes deber\u00e1n ser personas asociadas activas y tener la situaci\u00f3n societaria regularizada. Quienes integren la Junta Electoral no podr\u00e1n postularse a ning\u00fan cargo electivo mientras dure su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Junta Electoral cumplir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer el calendario electoral, fijando los plazos correspondientes para arribar en<br \/>\ntiempo y forma al acto eleccionario, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de<br \/>\nAPDEA.<\/li>\n<li>Redactar las actas de las reuniones que realice, las que deber\u00e1n estar firmadas por la totalidad de sus integrantes.<\/li>\n<li>Elaborar el <strong>padr\u00f3n electoral<\/strong>.<br \/>\nEl padr\u00f3n electoral contendr\u00e1 la n\u00f3mina de personas asociadas en condiciones de<br \/>\nparticipar del acto eleccionario. Al menos treinta (30) d\u00edas antes del plazo establecido en el art\u00edculo 1 de este reglamento y a trav\u00e9s de canales oficiales de comunicaci\u00f3n, se difundir\u00e1n recordatorios que promuevan la regularizaci\u00f3n de las cuotas y la fecha de corte del padr\u00f3n. Luego de conformado el padr\u00f3n, se podr\u00e1n efectuar reclamos<br \/>\nrelacionados con pago de cuotas hasta cinco d\u00edas antes del acto eleccionario, los que deber\u00e1n resolverse dentro de los dos d\u00edas siguientes. Quienes aspiren a integrar una lista y no tengan la cuota al d\u00eda podr\u00e1n regularizar su situaci\u00f3n entre el cierre del padr\u00f3n y la presentaci\u00f3n de la lista.<\/li>\n<li>Fiscalizar y oficializar las listas de personas candidatas a cargos electivos. Si hubiera ausencia de candidaturas remitirse al Art\u00edculo 6\u00ba del presente reglamento.<br \/>\nLlevar adelante y fiscalizar el acto eleccionario.<\/li>\n<li>Proceder al recuento de los votos.<\/li>\n<li>Elaborar y firmar el acta del proceso eleccionario. En ella constar\u00e1n las candidaturas presentadas, los votos emitidos, los resultados, las incidencias y reclamos si las hubiera, haciendo constar el n\u00famero de votos obtenidos por cada candidatura.<\/li>\n<li>Comunicar el acta del proceso eleccionario y anunciar la lista ganadora en acto p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0: De las listas.<\/strong><\/p>\n<p>Las listas de personas candidatas a autoridades deber\u00e1n ser presentadas no menos de diez d\u00edas antes del acto eleccionario ante la Junta Electoral, por el medio que se determine. Las listas ser\u00e1n conformadas considerando la paridad en la representaci\u00f3n de los g\u00e9neros. Cada lista deber\u00e1 designar una persona apoderada, que ser\u00e1 su representante ante la Junta Electoral. De conformidad con el Art. 26 del Estatuto, este acto ser\u00e1 resuelto como m\u00ednimo diez d\u00edas antes de la fecha estipulada para la publicaci\u00f3n oficial de listas. La Junta Electoral oficializ\u00f3 las listas y la Comisi\u00f3n Directiva se pronunciar\u00e1, dentro de las 48 h, sobre la procedencia de dicha oficializaci\u00f3n. En caso de objeciones, las personas apoderadas podr\u00e1n subsanarlas hasta 24 horas de notificado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0: De los votos.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas candidatas ser\u00e1n elegidas por voto secreto y directo, seg\u00fan el Art. 26\u00b0 del Estatuto de APDEA.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Directiva implementar\u00e1 un mecanismo eleccionario que posibilite la emisi\u00f3n del voto en t\u00e9rminos federales, garantizando la transparencia del proceso.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0: Resultados de las elecciones.<\/strong><\/p>\n<p>Resultar\u00e1n elegidas como autoridades aquellas personas candidatas cuya lista completa obtenga la mayor cantidad de votos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0 : Empate.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de empate, la Junta Electoral comunicar\u00e1 esta situaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Directiva y proceder\u00e1 a realizar un nuevo proceso eleccionario entre las dos listas que obtuvieron la mayor\u00eda de los votos, de acuerdo con el Art. 4 del presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00b0: Fracaso del proceso eleccionario.<\/strong><\/p>\n<p>Ante la ausencia de candidaturas, la Junta Electoral comunicar\u00e1 esta circunstancia a la Comisi\u00f3n Directiva, la cual deber\u00e1 convocar a una Asamblea para dar lugar al siguiente procedimiento:<br \/>\nConvocar, a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil posterior a la comunicaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior, a un nuevo proceso electoral en los mismos t\u00e9rminos. En dicho caso, la Comisi\u00f3n Directiva en funciones continuar\u00e1 en ejercicio hasta la nueva convocatoria y definici\u00f3n del proceso en calidad de Comisi\u00f3n Directiva Interina, con funciones administrativas y de gesti\u00f3n, con el fin de realizar los tr\u00e1mites imprescindibles necesarios para el funcionamiento de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si luego de este procedimiento tampoco hubiera candidaturas, la Comisi\u00f3n Directiva Interina deber\u00e1 llamar a una nueva Asamblea en la que, por mayor\u00eda, se podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga del mandato de la Comisi\u00f3n Directiva en funciones, en los t\u00e9rminos del Art. 10\u00b0 del Estatuto de APDEA, siempre que m\u00e1s de la mitad de sus siete integrantes aceptasen dicha situaci\u00f3n de acuerdo con los Arts. 12\u00b0 y 13\u00b0 del Estatuto de APDEA. Si quedaran cargos vacantes, los mismos se cubrir\u00e1n con la mera postulaci\u00f3n de las personas asociadas activas en condiciones de ser electas y presentes en la Asamblea, quienes ser\u00e1n elegidas a simple pluralidad de votos. La nueva Comisi\u00f3n Directiva que se conforme ser\u00e1 proclamada por la Asamblea, continuando en ejercicio de su segundo mandato con los alcances previstos en el Estatuto.<\/p>\n<p>En caso de que no haya acuerdo respecto de la pr\u00f3rroga de la Comisi\u00f3n Directiva en funciones, los cargos se cubrir\u00e1n con la mera postulaci\u00f3n de las personas asociadas presentes en la Asamblea. La postulaci\u00f3n ser\u00e1 por cargo y el voto ser\u00e1 secreto. En este caso, la nueva Comisi\u00f3n Directiva ser\u00e1 proclamada por la Asamblea, con los alcances establecidos en el Estatuto.<br \/>\nDe no lograrse la mayor\u00eda mencionada o si no fuese posible cumplir los art\u00edculos 10 u 11, regir\u00e1 lo dispuesto en el Art. 27\u00ba del Estatuto de APDEA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DEL PROCESO ELECTORAL ART\u00cdCULO 1: Personas electoras y candidatas. a) Podr\u00e1 ser electora quien acredite su condici\u00f3n de persona asociada activa. La Comisi\u00f3n Directiva exhibir\u00e1 la n\u00f3mina de personas asociadas activas que conforman el padr\u00f3n electoral veinte d\u00edas antes de la fecha en la que se celebren las elecciones, de acuerdo al art\u00edculo 23 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-4141","page","type-page","status-publish","hentry","post"],"rttpg_featured_image_url":null,"rttpg_author":{"display_name":"Comisi\u00f3n de Comunicaci\u00f3n","author_link":"https:\/\/apdea.com.ar\/web\/author\/comision_de_comunicacion\/"},"rttpg_comment":0,"rttpg_category":null,"rttpg_excerpt":"DEL PROCESO ELECTORAL ART\u00cdCULO 1: Personas electoras y candidatas. a) Podr\u00e1 ser electora quien acredite su condici\u00f3n de persona asociada activa. La Comisi\u00f3n Directiva exhibir\u00e1 la n\u00f3mina de personas asociadas activas que conforman el padr\u00f3n electoral veinte d\u00edas antes de la fecha en la que se celebren las elecciones, de acuerdo al art\u00edculo 23 del&hellip;","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/apdea.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4141","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/apdea.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/apdea.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/apdea.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/apdea.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4141"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/apdea.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4141\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4618,"href":"https:\/\/apdea.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4141\/revisions\/4618"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/apdea.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4141"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}