{"id":835,"date":"2020-05-09T08:44:37","date_gmt":"2020-05-09T08:44:37","guid":{"rendered":"http:\/\/apdea.com.ar\/web\/?page_id=835"},"modified":"2020-05-09T08:44:38","modified_gmt":"2020-05-09T08:44:38","slug":"estatuto-apdea","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/apdea.com.ar\/web\/apdea\/objetivos-y-fundamentos\/estatuto-apdea\/","title":{"rendered":"Estatuto APDEA"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"has-text-align-center wp-block-heading\"><strong>ESTATUTO DE ASOCIACI\u00d3N CIVIL ASOCIACI\u00d3N DE PROFESIONALES DE LA DIRECCI\u00d3N ESC\u00c9NICA ARGENTINA.  APDEA<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p style=\"background-color:#e2e2e2\" class=\"has-background has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><br><strong>DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><br><strong>Art\u00edculo 1\u00b0<\/strong>. Con la denominaci\u00f3n de ASOCIACI\u00d3N DE PROFESIONALES DE LA DIRECCI\u00d3N ESC\u00c9NICA ARGENTINA (A.P.D.E.A.) se constituye a los 2 (dos) d\u00edas del mes de noviembre de 2019 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<br><br><strong>Art\u00edculo 2\u00b0.<\/strong> Son sus prop\u00f3sitos:<br>a) Contribuir a la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y defensa de los intereses y derechos de quienes dirigen obras esc\u00e9nicas en general y teatrales en particular, ante personas, sociedades y organizaciones p\u00fablicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras;<br>b) Contribuir a la concientizaci\u00f3n sobre la importancia de proteger legalmente el derecho de autor\u00eda de quien dirige, generando v\u00ednculos entre reflexiones te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas espec\u00edficas de la materia;<br>c) Impulsar el intercambio interdisciplinario de ideas y proyectos entre a los diferentes actores vinculados a la direcci\u00f3n esc\u00e9nica;<br>d) Impulsar y estimular la autor\u00eda de nuevas fuentes de trabajo para quienes dirigen obras esc\u00e9nicas en general y teatrales en particular;<br><br>Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podr\u00e1:<br>a) Organizar y\/o dictar talleres, conferencias, cursos, congresos, mesas redondas, seminarios, exposiciones, actividades acad\u00e9micas y\/o debates, y todo tipo de actividades vinculadas al \u00e1mbito de la direcci\u00f3n esc\u00e9nica; <br>b) Asesorar a todo tipo de organismos e instituciones, tanto p\u00fablicas como privadas, en el pa\u00eds o en el exterior, respecto a impulsar y estimular la autor\u00eda de nuevas fuentes de trabajo para quienes dirigen obras esc\u00e9nicas en general y teatrales en particular; <br>c) Asesorar acerca de cuestiones art\u00edsticas y t\u00e9cnicas y evacuar consultas que se planteen entre profesionales de la direcci\u00f3n esc\u00e9nica, dentro de la actividad profesional;<br>d) Colaborar en la autor\u00eda y fomento de escuelas y centros de capacitaci\u00f3n profesional, as\u00ed como realizar informes relacionados con las artes esc\u00e9nicas y sus problem\u00e1ticas;<br>e) Propiciar y\/o buscar el apoyo de otras instituciones, fundaciones, colectivos culturales y\/o art\u00edsticos y\/o asociaciones afines a sus objetivos mediante convenios u otro tipo de acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"background-color:#e2e2e2\" class=\"has-background has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO II<br>CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0<\/strong>. La Asociaci\u00f3n est\u00e1 capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podr\u00e1 adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como as\u00ed tambi\u00e9n realizar cuanto acto jur\u00eddico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podr\u00e1 firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias p\u00fablicas y privadas.<br><br><strong>Art\u00edculo 4\u00b0.<\/strong> El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier t\u00edtulo y de los recursos que obtenga por: <br>a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. <br>b) Las rentas de sus bienes. <br>c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. <br>d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener l\u00edcitamente de conformidad al car\u00e1cter no lucrativo de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"background-color:#e2e2e2\" class=\"has-background has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><br><strong>ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>Art\u00edculo 5\u00b0. <\/strong>Se establecen las siguientes categor\u00edas de asociados:<br>a) Activos: las personas humanas mayores de 18 a\u00f1os que revistan car\u00e1cter de profesionales de la direcci\u00f3n esc\u00e9nica y sean aceptadas por la Comisi\u00f3n Directiva, previa presentaci\u00f3n de antecedentes con sus correspondientes acreditaciones, de acuerdo con el reglamento correspondiente.<br>b) Adherentes: las personas humanas mayores de 18 a\u00f1os de edad que no re\u00fanan las condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes pagar\u00e1n cuota social, tendr\u00e1n derecho a voz, pero no a voto, y no podr\u00e1n ser elegidos para integrar los \u00f3rganos sociales.<br>c) Honorarios: los que en atenci\u00f3n a determinadas condiciones personales, profesionales y art\u00edsticas sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisi\u00f3n Directiva. La pertenencia a esta categor\u00eda es una mera menci\u00f3n honor\u00edfica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deber\u00e1n solicitar su admisi\u00f3n en esta categor\u00eda, a cuyo efecto se ajustar\u00e1n a las condiciones del reglamento correspondiente.<br><br><strong>Art\u00edculo 6\u00b0. <\/strong>Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las dem\u00e1s obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisi\u00f3n Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los \u00f3rganos sociales, cuando tengan una antig\u00fcedad de dos a\u00f1os y sean mayores de edad; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.<br><br><strong>Art\u00edculo 7\u00b0. <\/strong>Perder\u00e1 su car\u00e1cter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribuci\u00f3n establecida, ser\u00e1 notificado fehacientemente de su obligaci\u00f3n de ponerse al d\u00eda con la Tesorer\u00eda social. Pasado un mes de la notificaci\u00f3n sin que hubiere<br>regularizado o justificado su situaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 considerar y declarar la cesant\u00eda del socio moroso. Se perder\u00e1 tambi\u00e9n el car\u00e1cter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsi\u00f3n.<br><br><strong>Art\u00edculo 8\u00b0.<\/strong> La Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 elevar a la Asamblea a los asociados para la aplicaci\u00f3n de las siguientes sanciones: a) Amonestaci\u00f3n; b) Suspensi\u00f3n, cuyo plazo m\u00e1ximo no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o; c) Expulsi\u00f3n. Las sanciones se graduar\u00e1n de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de<br>las Asambleas y de la Comisi\u00f3n Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente da\u00f1o a la Asociaci\u00f3n, provocar des\u00f3rdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.<br><br><strong>Art\u00edculo 9\u00b0. <\/strong>Las sanciones disciplinarias a que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1n resueltas por la Comisi\u00f3n Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podr\u00e1 interponer, dentro del t\u00e9rmino de treinta d\u00edas de notificado de la sanci\u00f3n, el recurso de apelaci\u00f3n por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposici\u00f3n del recurso tendr\u00e1 efecto suspensivo.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"background-color:#e2e2e2\" class=\"has-background has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO IV<br>COMISI\u00d3N DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>Art\u00edculo 10\u00b0. <\/strong>La Asociaci\u00f3n ser\u00e1 dirigida y administrada por una Comisi\u00f3n Directiva compuesta de 7 (siete) miembros, que desempe\u00f1ar\u00e1n los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 (dos) Vocales Titulares. Habr\u00e1 tambi\u00e9n 2 (dos) Vocales Suplentes.<br>El mandato de los mismos durar\u00e1 2 (dos) ejercicios. Habr\u00e1 un \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n que podr\u00e1 tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durar\u00e1n 2 (dos) ejercicios. Podr\u00e1 prescindirse del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n en las entidades que tengan menos de cien (100) asociados. En todos los<br>casos, los mandatos son \u00fanicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los \u00f3rganos sociales podr\u00e1n ser reelegidos por un per\u00edodo consecutivo.<br><br><strong>Art\u00edculo 11\u00b0.<\/strong> Para integrar la Comisi\u00f3n Directiva, se requiere ser socio activo, con una antig\u00fcedad de dos a\u00f1os en tal car\u00e1cter, ser mayor de edad y encontrarse al d\u00eda con tesorer\u00eda. Podr\u00e1n designarse como integrantes del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n a personas no asociadas con los alcances previstos en el art\u00edculo 173 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br><br><strong>Art\u00edculo 12\u00b0.<\/strong> En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo ser\u00e1 desempe\u00f1ado por quien corresponda seg\u00fan el orden de lista. Los reemplazos se har\u00e1n por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.<br><br><strong>Art\u00edculo 13\u00b0.<\/strong> Cuando por cualquier circunstancia la Comisi\u00f3n Directiva quedare en la imposibilidad de formar qu\u00f3rum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deber\u00e1n convocar a Asamblea dentro de los quince d\u00edas, para celebrarse dentro de los treinta d\u00edas siguientes, a los efectos de su integraci\u00f3n. En caso de vacancia total del cuerpo, el \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n cumplir\u00e1 dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el \u00f3rgano que efect\u00faa la convocatoria tendr\u00e1 todas las facultades inherentes a la celebraci\u00f3n de la Asamblea o de los comicios.<br><br><strong>Art\u00edculo 14\u00b0.<\/strong> La Comisi\u00f3n Directiva se reunir\u00e1 una vez por mes, el d\u00eda y hora que determine su primera reuni\u00f3n anual, y adem\u00e1s, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n o por tres de sus miembros, debiendo en estos \u00faltimos casos celebrarse la reuni\u00f3n dentro de los siete d\u00edas de formulado el pedido. La citaci\u00f3n se har\u00e1 por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco d\u00edas de anticipaci\u00f3n. <br>Las reuniones se celebrar\u00e1n v\u00e1lidamente con la presencia de la mayor\u00eda<br>absoluta de sus miembros, requiri\u00e9ndose para las resoluciones el voto de igual mayor\u00eda de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerir\u00e1n el voto de las dos terceras partes, en sesi\u00f3n de igual o mayor n\u00famero de asistentes de aquella en que se resolvi\u00f3 el tema a reconsiderar.<br><br><strong>Art\u00edculo 15\u00b0.<\/strong> Son atribuciones y deberes de la Comisi\u00f3n Directiva:<br>a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpret\u00e1ndolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea m\u00e1s pr\u00f3xima que se celebre;<br>b) Ejercer la administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n;<br>c) Convocar a Asambleas;<br>d) Resolver la admisi\u00f3n de los que solicitan ingresar como socios;<br>e) Cesantear o sancionar a los asociados;<br>f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;<br>g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n. Todos estos documentos deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipaci\u00f3n requerida por el art\u00edculo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;<br>h) Realizar los actos que especifica el art\u00edculo 375 y concordantes del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de inmuebles, y constituci\u00f3n de grav\u00e1menes sobre \u00e9stos, en que ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa de la Asamblea;<br>i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deber\u00e1n ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspecci\u00f3n General de Justicia, a los efectos determinados en el art\u00edculo 10, inc. k) de la ley 22.315 y dem\u00e1s normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podr\u00e1n entrar en vigencia. Except\u00faense aquellas reglamentaciones que sean de simple organizaci\u00f3n interna.<br><br><strong>Art\u00edculo 16\u00b0. <\/strong>El \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes:<br>a) Controlar permanentemente los libros y documentaci\u00f3n contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administraci\u00f3n, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, t\u00edtulos y valores;<br>b) Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no comput\u00e1ndose su asistencia a los efectos del qu\u00f3rum;<br>c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;<br>d) Anualmente, dictaminar\u00e1 sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisi\u00f3n Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;<br>e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisi\u00f3n Directiva, previa intimaci\u00f3n fehaciente a la misma por el t\u00e9rmino de quince d\u00edas;<br>f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspecci\u00f3n General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisi\u00f3n Directiva;<br>g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando \u00e9sta fuera solicitada infructuosamente a la Comisi\u00f3n Directiva por los asociados, de conformidad con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22;<br>h) Vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n;<br>El \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n cuidar\u00e1 de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administraci\u00f3n social.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"background-color:#e2e2e2\" class=\"has-background has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO V<br>DEL PRESIDENTE.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>Art\u00edculo 17\u00b0.<\/strong> Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:<br>a) Ejercer la representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n;<br>b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisi\u00f3n Directiva y presidirlas;<br>c) Tendr\u00e1 derecho a voto en las sesiones de Comisi\u00f3n Directiva, al igual que los dem\u00e1s miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar\u00e1 nuevamente para desempatar;<br>d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisi\u00f3n Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociaci\u00f3n;<br>e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y dem\u00e1s documentos de la Tesorer\u00eda, de acuerdo con lo resuelto por la Comisi\u00f3n Directiva. No permitir\u00e1 que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;<br>f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;<br>g) Velar por la buena marcha y administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisi\u00f3n Directiva;<br>h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, ser\u00e1 ad refer\u00e9ndum de la primera reuni\u00f3n de Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"background-color:#e2e2e2\" class=\"has-background has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO VI<br>DEL SECRETARIO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>Art\u00edculo 18\u00b0.<\/strong> Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente:<br>a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisi\u00f3n Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentar\u00e1 en el libro correspondiente y firmar\u00e1 con el Presidente;<br>b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociaci\u00f3n;<br>c) Citar a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el art\u00edculo 14;<br>d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"background-color:#e2e2e2\" class=\"has-background has-text-align-left\"><strong>T\u00cdTULO VII<br>DEL TESORERO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\">Art\u00edculo 19\u00b0. Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:<br>a) Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva y a las Asambleas;<br>b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Ser\u00e1 responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;<br>c) Llevar los libros de contabilidad;<br>d) Presentar a la Comisi\u00f3n Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva, ser\u00e1n sometidos a la Asamblea Ordinaria;<br>e) Firmar con el Presidente los recibos y dem\u00e1s documentos de Tesorer\u00eda, efectuando los pagos resueltos por la Comisi\u00f3n Directiva;<br>f) Depositar en una instituci\u00f3n bancaria, a nombre de la Asociaci\u00f3n y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisi\u00f3n Directiva determine;<br>g) Dar cuenta del estado econ\u00f3mico de la entidad a la Comisi\u00f3n Directiva y al \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n toda vez que se le exija.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"background-color:#e2e2e2\" class=\"has-background has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO VIII<br>DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>Art\u00edculo 20\u00b0. <\/strong>Corresponde a los Vocales Titulares:<br>a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva con voz y voto;<br>b) Desempe\u00f1ar las comisiones y tareas que la Comisi\u00f3n Directiva le conf\u00ede;<br>Corresponde a los Vocales suplentes:<br>a) Entrar a formar parte de la Comisi\u00f3n Directiva en las condiciones previstas en este estatuto;<br>b) Podr\u00e1n concurrir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No ser\u00e1 computable su asistencia a los efectos del qu\u00f3rum.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"background-color:#e2e2e2\" class=\"has-background has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO IX<br>ASAMBLEAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>Art\u00edculo 21\u00b0.<\/strong> Habr\u00e1 dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. <br>Las Asambleas Ordinarias tendr\u00e1n lugar una vez por a\u00f1o, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura ser\u00e1 el d\u00eda 31 de diciembre de cada a\u00f1o, y en ellas se deber\u00e1:<br>a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n;<br>b) Elegir, en su caso, los miembros de los \u00f3rganos sociales, titulares y suplentes; <br>c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificaci\u00f3n, las que ser\u00e1n instrumentadas por la Comisi\u00f3n Directiva;<br>d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del D\u00eda;<br>e) Tratar los asuntos propuestos por un m\u00ednimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisi\u00f3n Directiva dentro de los treinta d\u00edas de cerrado el ejercicio anual.<br><br><strong>Art\u00edculo 22\u00b0. <\/strong>Las Asambleas Extraordinarias ser\u00e1n convocadas siempre que la Comisi\u00f3n Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deber\u00e1n ser resueltos dentro del t\u00e9rmino de diez d\u00edas, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta d\u00edas, y si no se tomase en consideraci\u00f3n la solicitud, o se negare infundadamente, podr\u00e1 requerirse en los mismos t\u00e9rminos y procedimiento al \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n, quien la convocar\u00e1, o se proceder\u00e1 de conformidad con lo que determina el art\u00edculo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.<br><br><strong>Art\u00edculo 23\u00b0.<\/strong> Las Asambleas se convocar\u00e1n por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte d\u00edas de anticipaci\u00f3n. Con la misma antelaci\u00f3n deber\u00e1 ponerse a consideraci\u00f3n de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n. Cuando se sometan a consideraci\u00f3n de la<br>Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de los asociados con id\u00e9ntico plazo. En las Asambleas no podr\u00e1n tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del d\u00eda, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporaci\u00f3n del tema.<br><br><strong>Art\u00edculo 24\u00b0.<\/strong> Las Asambleas se celebrar\u00e1n v\u00e1lidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disoluci\u00f3n social, sea cual fuere el n\u00famero de socios concurrentes, media hora despu\u00e9s de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayor\u00eda absoluta de los socios con derecho a voto. Ser\u00e1n presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayor\u00eda simple de votos emitidos.<br><br><strong>Art\u00edculo 25\u00b0. <\/strong>Las resoluciones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayor\u00edas. Ning\u00fan socio podr\u00e1 tener m\u00e1s de un voto, y los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y Organo de Fiscalizaci\u00f3n no podr\u00e1n votar en asuntos relacionados con su gesti\u00f3n. Los socios que se incorporen una vez<br>iniciado el acto s\u00f3lo tendr\u00e1n voto en los puntos a\u00fan no resueltos.<br><br><strong>Art\u00edculo 26\u00b0.<\/strong> Con la anticipaci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 23, se pondr\u00e1 a exhibici\u00f3n de los asociados el padr\u00f3n de los que est\u00e1n en condiciones de intervenir. Se podr\u00e1 efectuar reclamos hasta cinco d\u00edas antes del acto, los que deber\u00e1n resolverse dentro de los dos d\u00edas siguientes. No se excluir\u00e1 del padr\u00f3n a quienes, pese a no estar al d\u00eda con Tesorer\u00eda, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de priv\u00e1rselos de su participaci\u00f3n en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elecci\u00f3n de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deber\u00e1n ser presentadas con no menos de diez d\u00edas de antelaci\u00f3n, debiendo la comisi\u00f3n directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficializaci\u00f3n. En caso de objeciones, los apoderados podr\u00e1n subsanarla hasta 24 horas de notificado.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"background-color:#e2e2e2\" class=\"has-background has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO X<br>DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>Art\u00edculo 27\u00b0.<\/strong> La Asamblea no podr\u00e1 decretar la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo m\u00ednimo cubra la totalidad de los cargos de los \u00f3rganos sociales incluidos los suplentes en n\u00famero tal que posibilite el regular funcionamiento de los \u00f3rganos sociales. <br><br>De hacerse efectiva la disoluci\u00f3n, se designar\u00e1n los liquidadores que podr\u00e1n ser la misma Comisi\u00f3n Directiva o cualquier otra comisi\u00f3n de asociados que la Asamblea designe.  <br><br>El \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n deber\u00e1 vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinar\u00e1 a una entidad de bien com\u00fan, sin fines de lucro con personer\u00eda jur\u00eddica y domicilio en el pa\u00eds y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes ser\u00e1 designada por la Asamblea de disoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"background-color:#e2e2e2\" class=\"has-background has-text-align-center\"><strong>T\u00cdTULO XI<br>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left\"><strong>Art\u00edculo 28\u00b0. <\/strong>No se exigir\u00e1 la antig\u00fcedad requerida por el art\u00edculo 6\u00ba, incisos c) y el art\u00edculo 11\u00b0 durante los primeros dos a\u00f1os desde la constituci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTO DE ASOCIACI\u00d3N CIVIL ASOCIACI\u00d3N DE PROFESIONALES DE LA DIRECCI\u00d3N ESC\u00c9NICA ARGENTINA. APDEA T\u00cdTULO IDENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Art\u00edculo 1\u00b0. 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