TƍTULO III

PERSONAS ASOCIADAS, CONDICIONES DE ADMISIƓN, RƉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPƍTULO 1: DE LAS PERSONAS ASOCIADAS A APDEA

ARTƍCULO 1: Categorƭas de las personas asociadas.

Conforme el Art. 5 del Estatuto, quedan establecidas las siguientes categorĆ­as de personas asociadas:

a) Activas: personas de existencia visible, capaces, mayores de dieciocho (18) años, que se dediquen a la actividad de la dirección escénica y acrediten lo estipulado en el artículo 6 del presente Reglamento.

b) Adherentes: personas de existencia visible, capaces, mayores de dieciocho (18) años que no reúnan las condiciones para ser personas asociadas activas. También tendrÔn ese carÔcter asistentes de dirección, docentes dedicados a temas relacionados con el objeto de la Asociación y personas egresadas de carreras universitarias que no reúnan las condiciones para ser personas asociadas activas.

Quienes sean personas asociadas adherentes pagarÔn cuota social, tendrÔn derecho a voz, pero no a voto, y no podrÔn ser elegidas para integrar los órganos sociales.

c) Honorarias: profesionales de la dirección escénica que por reconocimiento y trayectoria se hubieren destacado en las actividades comprendidas en el objeto social.

En tal sentido, serÔn personas asociadas honorarias quienes en atención a sus condiciones personales, profesionales y artísticas sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva. La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica y, por lo tanto, no se reconocen derechos ni obligaciones. Las personas asociadas honorarias que deseen tener los mismos derechos que las personas asociadas activas deberÔn cumplir los requisitos de esta categoría atendiendo a las condiciones de admisión correspondientes.

CAPƍTULO 2: DEL INGRESO.

ARTƍCULO 3: El ingreso de personas asociadas estĆ” abierto durante todo el aƱo.

ARTƍCULO 4: Capacidad y requisitos de admisión. PodrĆ”n pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas fĆ­sicas, mayores de edad, capaces, no sujetas a condición legal que lo impida, con interĆ©s en el desarrollo de los fines de la Asociación, que revistan las condiciones descritas en los pĆ”rrafos precedentes y que asĆ­ lo soliciten expresamente.

ARTƍCULO 5: Procedimiento de admisión.

La admisión estarÔ a cargo de una Comisión de Admisión, que recibirÔ y tramitarÔ las solicitudes de ingreso. En un plazo no mayor a treinta (30) días de ingresada la solicitud, la Comisión de Admisión realizarÔ la evaluación de los antecedentes y emitirÔ un informe fundamentado, el que serÔ enviado a la Comisión Directiva para que resuelva.

De considerarlo conveniente o necesario, en cualquier momento del proceso de admisión la Comisión de Admisión podrÔ solicitar una entrevista con la persona que aspire a asociarse.

La Comisión Directiva tiene un plazo no mayor a quince (15) días para expedirse sobre el ingreso, y su resolución serÔ informada a la persona solicitante por la Comisión de Admisión.

Una vez admitida la persona solicitante como nueva persona asociada, la Secretaría de la Asociación procederÔ a darle el alta en el Registro de personas Asociadas (art 18). En concordancia, la nueva persona asociada aceptarÔ sin reservas el Estatuto y el presente Reglamento; y, conforme su categoría, quedarÔ en obligación de abonar en tiempo y forma la cuota que se determine.

La Comisión Directiva presentarÔ a la Asamblea, con una periodicidad anual, un informe sobre las bajas y altas de las personas asociadas producidas en el período.

La Comisión de Admisión estarĆ” conformada por tres (3) integrantes, quienes serĆ”n personas designadas por la Asamblea. La Comisión durarĆ” un (1) aƱo, se renovarĆ” cada Asamblea anual ordinaria y sus integrantes no podrĆ”n a la vez integrar de la Comisión Directiva ni del Ɠrgano Fiscalizador.

ARTƍCULO 6: Requisitos de Ingreso.

Asociación en categoría Activa:

  1. Completar la planilla de inscripción con los requisitos solicitados.
  2. Presentar su curriculum vitae
  3. Presentar el detalle de tres (3) trabajos de dirección escĆ©nica con una duración no menor a cuarenta (40) minutos cada uno, acreditando la realización de ocho (8) funciones por espectĆ”culo,  o un mĆ­nimo de veinticuatro (24) funciones repartidas en tres (3) o mĆ”s trabajos de dirección escĆ©nica con una duración no menor a cuarenta (40) minutos cada uno, adjuntando toda documentación que las certifique, como programas de mano, notas de prensa, borderaux, nominaciones, premios, constancias de instituciones oficiales o privadas;
  4. Adjuntar una carta de presentación de una persona asociada con una antigüedad mínima de dos (2) años en la Asociación. Este requisito serÔ exigible luego de transcurridos dos (2) años de la primera convocatoria de admisión de socios/as;
  5. Abonar la cuota que se establezca.

Por única vez al momento de realizarse la primera convocatoria de admisión de personas en condición de asociarse y en caso de no cumplirse con el requisito establecido en el inciso 3, quienes hayan trabajado activamente en comisiones de APDEA desde la conformación inicial hasta su constitución, podrÔn solicitar a la Comisión de Admisión que este desempeño sea considerado como equivalente a un (1) trabajo de dirección escénica.

Asociación en categoría Adherente:

  1. Completar la planilla de inscripción con los requisitos solicitados;
  1. Presentar su curriculum vitae,
  2. Presentar el detalle de un (1) trabajo de dirección escénica con una duración no menor a cuarenta (40) minutos cada uno, acreditando la realización de ocho (8) funciones por espectÔculo, o un mínimo de ocho (8) funciones repartidas en uno (1) o mÔs trabajos de dirección escénica con una duración no menor a cuarenta (40) minutos cada uno, adjuntando toda documentación que las certifique, como programas de mano, notas de prensa, borderaux, nominaciones, premios, constancias de instituciones oficiales o privadas;
  3. Aquellas personas que han obtenido título de grado, universitario o terciario, en carreras de dirección escénica podrÔn admitirse en la categoría de adherentes con la sola presentación del título declarado;
  4. Quienes no cumplan con los requisitos del punto 3 y sean docentes en materias relacionadas con la dirección escénica, deberÔn acreditar su pertenencia a la institución educativa pertinente y una antigüedad mínima de dos (2) años en la misma;
  5. Quienes se hayan desempeñado como asistentes de dirección deberÔn presentar el detalle de tres (3) trabajos de asistencia de dirección escénica con una duración no menor a cuarenta (40) minutos cada uno, acreditando la realización de ocho (8) funciones por espectÔculo, o un mínimo de veinticuatro (24) funciones repartidas en tres (3) o mÔs trabajos de asistencia de dirección escénica con una duración no menor a cuarenta (40) minutos cada uno, adjuntando toda documentación que las certifique, como programas de mano, notas de prensa, borderaux, nominaciones, premios, constancias de instituciones oficiales o privadas;
  6. Abonar la cuota que se establezca.

Quienes se hayan asociado en categoría de adherente y que deseen tener los mismos derechos que las personas asociadas en categoría activa deberÔn solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto deberÔn cumplir las condiciones dispuestas.

Cualquier aspirante a asociarse como adherente podrÔ adjuntar a su solicitud de admisión una carta de presentación de una persona ya asociada con una antigüedad mínima de dos (2) años en la Asociación. Este requisito serÔ exigible luego de transcurridos dos (2) años de la primera convocatoria de asociación.;

Asociación en categoría Honoraria:

Toda persona distinguida con la categorĆ­a honoraria deberĆ” aceptar la membresĆ­a como ā€œPersona Asociada HONORARIA DE APDEAā€. Quienes deseen tener los mismos derechos que las personas asociadas en categorĆ­a activa deberĆ”n solicitar su admisión en esta categorĆ­a, a cuyo efecto deberĆ”n cumplir las condiciones dispuestas.

CAPƍTULO 3: ALCANCES Y DERECHOS.

ARTƍCULO 7: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE QUIENES SE ASOCIEN.

La condición de persona asociada de APDEA implica el goce de ciertos derechos así como la obligación de respetar el Estatuto, el Reglamento y demÔs lineamientos de la Asociación.

A) Personas Asociadas Activas. Derechos y obligaciones:

  1. Participar con derecho a voz y voto en la Asamblea e integrar Comisiones de trabajo desde su ingreso a la Asociación;
  2. Habilitación para su elección como integrante de los órganos sociales transcurridos los DOS (2) años de su ingreso;
  3. Gozar de los beneficios y descuentos en todas las actividades aranceladas que la Asociación brinde, asĆ­ como tambiĆ©n usar el nombre de APDEA en carĆ”cter de persona asociada, en documentos relacionados con la actividad profesional.  
  4. Integrar el Directorio de Profesionales de la Dirección Escénica Argentina;
  5. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
  6. Cumplir las demÔs obligaciones que impongan el Estatuto, este Reglamento y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva;

B) Personas Asociadas Adherentes. Derechos y obligaciones.

  1. Participar de la Asamblea con derecho a voz pero sin voto e integrar Comisiones de trabajo, pero estÔ vedada su elección para integrar los órganos sociales;
  2. Gozar de los beneficios y descuentos en todas las actividades aranceladas que la Asociación brinde, así como también usar el nombre de APDEA en carÔcter de persona asociada, en documentos relacionados con la actividad profesional.
  3. Integrar el Directorio de Profesionales de la Dirección Escénica Argentina;
  4. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
  5. Cumplir las demÔs obligaciones que impongan el Estatuto, este Reglamento y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva;

Personas Asociadas Honorarias. Derechos y obligaciones.

El reconocimiento de profesionales de la dirección escénica en la categoría honoraria tiene carÔcter de mención honorífica y no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.

Quienes pertenezcan a esta categoría y que deseen gozar de los mismos derechos que quienes posean la categoría activa deberÔn solicitar su admisión en dicha categoría, a cuyo efecto deberÔn cumplir las condiciones dispuestas.

CAPƍTULO 4: PƉRDIDA DEL CARƁCTER DE PERSONA ASOCIADA. RƉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES.

ARTƍCULO 8: PerderĆ” su carĆ”cter de persona asociada a APDEA quien hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por el Estatuto y este Reglamento para serlo.

A cualquier Profesional de la dirección escénica con asociación activa que se atrase en el pago de tres cuotas consecutivas o de cualquier otra contribución establecida, se le notificarÔ fehacientemente de su incumplimiento y se le requerirÔ regularizar su situación respecto de la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado o justificado su situación, la Comisión Directiva podrÔ considerar y declarar la cesantía de su asociación por morosidad.

ARTƍCULO 9: PƉRDIDA DEL CARƁCTER DE PERSONA ASOCIADA

El carƔcter de persona asociada se pierde por:

  1. PƩrdida, con posterioridad al ingreso, de alguno de los requisitos exigidos para serlo;
  2. Fallecimiento, renuncia o expulsión;
  3. Mora injustificada en el pago de la cuota social

ARTƍCULO 10: De acuerdo al art. 8 del Estatuto las sanciones establecidas son:

a) Apercibimiento;
b) Suspensión, por el plazo mÔximo de UN (1) año;
c) Expulsión.

Las sanciones serƔn graduadas de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.

ARTƍCULO 11: Son causal de aplicación de las sanciones mencionadas las siguientes infracciones:

  1. Inobservancia o incumplimiento de las obligaciones establecidas por el Estatuto, por este Reglamento o por las resoluciones y lineamientos de la Asamblea y de la Comisión Directiva;
  2. Inconducta notoria;
  3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno o tener una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
  4. El incumplimiento de las obligaciones económicas para con la Asociación;
  5. La inasistencia reiterada e injustificada a la Asamblea anual ordinaria.La inasistencia implica la ausencia de la persona asociada en cualquiera de sus formas: física, a través de medios digitales o cualquier modalidad que la Comisión Directiva determine.

Cuando las inconductas notorias estƩn relacionadas con conductas violentas, racistas, sexistas, machistas, capacitistas o cuerdistas se contemplarƔn y aplicarƔn protocolos especƭficos.

Las infracciones serÔn clasificadas como leves, graves, o muy graves, y se atenderÔ el grado de intencionalidad y la reiteración de la conducta.

ARTƍCULO 12: PROCEDIMIENTO

Quien incurra en alguna de las infracciones enumeradas en el artículo 11 serÔ objeto de sanción previa instrucción de un expediente y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudiesen corresponder.

La Comisión Directiva tendrÔ competencia para constituir una Comisión de Procedimientos, resolver acerca del tipo de infracción e imponer las sanciones correspondientes.

Cuando se observe una situación de las enumeradas en el artículo mencionado que cause perjuicio a una persona asociada, a un tercero perjudicado o a la Asociación, la persona interesada podrÔ solicitar la constitución de la Comisión de Procedimientos, denunciar el hecho e impulsar el inicio de un expediente respecto de la conducta observada. Cuando la Asociación sea perjudicada, la Comisión de Procedimientos podrÔ constituirse y actuar de oficio.

La Comisión de Procedimientos instruirÔ el expediente, elevarÔ un acta y notificarÔ tanto a la Comisión Directiva como a la persona asociada acusada, a los efectos de su defensa.

La persona acusada podrÔ, en el plazo de QUINCE (15) días desde la comunicación de la apertura del expediente, interponer en su defensa ante la Comisión de Procedimiento las alegaciones que estime procedentes.

La Comisión de Procedimiento elevarÔ un acta donde consten los fundamentos de la defensa y la remitirÔ en un plazo no mayor a QUINCE (15) días a la Comisión Directiva, a los fines de su resolución. La Comisión Directiva tendrÔ treinta (30) días para expedirse.

Lo que resuelva la Comisión Directiva serÔ notificado por la Comisión de Procedimiento a la persona acusada y tendrÔ carÔcter ejecutivo.

En consonancia con el art. 9 del Estatuto, la persona acusada podrÔ interponer dentro del plazo de TREINTA (30) días de notificada la sanción, un recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre; la cual resolverÔ definitivamente.

ARTƍCULO 13: PRESCRIPCIƓN.

Las infracciones prescriben:

a) a los SEIS (6) meses desde su comisión en el caso de las faltas leves;

b) al aƱo en el caso de las faltas graves;

c) a los DOS (2) aƱos en el caso de las faltas muy graves.

El plazo de prescripción se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador.

Cuando quien incurra en inconducta fuere un miembro de la Comisión de Procedimiento serÔ competencia de la Comisión Directiva la instrucción del expediente.

Tanto la suspensión como la pérdida de la condición de socio/a, implican la cesación automÔtica en los cargos electivos que correspondieren.

ARTƍCULO 14: RENUNCIA, MUERTE O INCAPACIDAD.

La renuncia voluntaria debe ser comunicada de forma expresa, por escrito y con firma de la persona interesada a la Comisión Directiva. Dicha comunicación se enviarÔ por correo postal o electrónico, dirigido a la presidencia de la Asociación. Recibida la renuncia, la persona renunciante serÔ borrada del Registro de Personas Asociadas y caducarÔ su obligación de abono de cuotas futuras.

Cualquier profesional de la dirección escénica cuya renuncia se haya aceptado podrÔ solicitar el reingreso a la Asociación en cualquier momento. SerÔ tarea de la Comisión de Admisión y la Comisión Directiva resolver en el caso, de acuerdo a lo establecido para el ingreso.

En caso de muerte o incapacidad total y permanente, la condición de persona asociada se pierde automÔticamente desde el momento en que alguna de estas circunstancias sea conocida por la Asociación.