REGLAMENTO ELECTORAL

DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 1: Personas electoras y candidatas.

a) Podrá ser electora quien acredite su condición de persona asociada activa. La Comisión Directiva actualizará la lista de las personas asociadas activas que conforman el padrón electoral, veinte días antes de la fecha en la que se celebren las elecciones.
b) Podrá ser candidata la persona asociada que cumpla calidad de electora y que, además, reúna los siguientes requisitos:

  • Residir en Argentina.
  • Tener más de dieciocho años.
  • No estar sujeto a sanción o sentencia judicial firme que inhabilite para desempeñar cargos sociales.
  • No poseer sanciones disciplinarias dentro de APDEA.
  • Tener al menos 2 (dos) años de pertenencia a la institución. No se exigirá la antigüedad referida para el primer proceso electoral, de acuerdo a lo establecido con el Art. 6° inc. c) y el Art. 11° del Estatuto de APDEA.
  • Las personas candidatas sólo podrán presentarse para un único cargo y en una única lista.

ARTÍCULO 2: De la Junta Electoral.

Para cumplir con el desarrollo del proceso eleccionario contemplado en el Estatuto de APDEA, se deberá conformar una Junta Electoral que será designada por la Asamblea. Esta Junta Electoral entrará en funciones en tiempo y forma para cumplir con los plazos determinados en el Estatuto, y finalizará su tarea cuando concluya el acto eleccionario.

La Junta Electoral tendrá carácter federal, incluyente y con paridad de género. La misma estará constituida por un mínimo de 5 (cinco) integrantes quienes deberán ser personas asociadas activas. Quienes integren la Junta Electoral no podrán postularse a ningún cargo electivo mientras dure su función.

La Junta Electoral cumplirá las siguientes funciones:

  • Establecer el calendario electoral, fijando los plazos correspondientes para arribar en tiempo y forma al acto eleccionario, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de APDEA.
    Redactar las actas de las reuniones que realice, las que deberán estar firmadas por la totalidad de sus integrantes.
  • Elaborar el padrón electoral.
  • Fiscalizar y oficializar las listas de personas candidatas a cargos electivos. Si hubiera ausencia de candidaturas remitirse al Artículo 6º del presente reglamento.
    Llevar adelante y fiscalizar el acto eleccionario.
  • Proceder al recuento de los votos.
  • Elaborar y firmar el acta del proceso eleccionario. En ella constarán las candidaturas presentadas, los votos emitidos, los resultados, las incidencias y reclamos si las hubiera, haciendo constar el número de votos obtenidos por cada candidatura.
  • Comunicar el acta del proceso eleccionario y anunciar la lista ganadora en acto público.

ARTÍCULO 3°: De las listas.

Las listas de personas candidatas a autoridades deberán ser presentadas en tiempo y forma ante la Junta Electoral, por el medio que se determine. Cada lista deberá designar una persona apoderada, que será su representante ante la Junta Electoral. De conformidad con el Art. 26 del Estatuto, este acto será resuelto como mínimo diez días antes de la fecha estipulada para la publicación oficial de listas. La Junta Electoral oficializará las listas y la Comisión Directiva se pronunciará, dentro de las 48 h, sobre la procedencia de dicha oficialización. En caso de objeciones, las personas apoderadas podrán subsanarlas hasta 24 horas de notificado.

ARTÍCULO 4°: De los votos.

Las personas candidatas serán elegidas por voto secreto y directo, según el Art. 26° del Estatuto de APDEA.
La Comisión Directiva implementará un mecanismo eleccionario que posibilite la emisión del voto en términos federales, garantizando la transparencia del proceso.

ARTÍCULO 5°: Resultados de las elecciones.

Resultarán elegidas como autoridades aquellas personas candidatas cuya lista completa obtenga la mayor cantidad de votos.

ARTÍCULO 6° : Empate.

En caso de empate, la Junta Electoral comunicará esta situación a la Comisión Directiva y procederá a realizar un nuevo proceso eleccionario entre las dos listas que obtuvieron la mayoría de los votos, de acuerdo con el Art. 4 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 7°: Fracaso del proceso eleccionario.

Ante la ausencia de candidaturas, la Junta Electoral comunicará esta circunstancia a la Comisión Directiva, la cual deberá convocar a una Asamblea para dar lugar al siguiente procedimiento:
Convocar, a partir del primer día hábil posterior a la comunicación prevista en el párrafo anterior, a un nuevo proceso electoral en los mismos términos. En dicho caso, la Comisión Directiva en funciones continuará en ejercicio hasta la nueva convocatoria y definición del proceso en calidad de Comisión Directiva Interina, con funciones administrativas y de gestión, con el fin de realizar los trámites imprescindibles necesarios para el funcionamiento de la Asociación.

Si luego de este procedimiento tampoco hubiera candidaturas, la Comisión Directiva Interina deberá llamar a una nueva Asamblea en la que, por mayoría, se podrá acordar la prórroga del mandato de la Comisión Directiva en funciones, en los términos del Art. 10° del Estatuto de APDEA, siempre que más de la mitad de sus siete integrantes aceptasen dicha situación de acuerdo con los Arts. 12° y 13° del Estatuto de APDEA. Si quedaran cargos vacantes, los mismos se cubrirán con la mera postulación de las personas asociadas activas en condiciones de ser electas y presentes en la Asamblea, quienes serán elegidas a simple pluralidad de votos. La nueva Comisión Directiva que se conforme será proclamada por la Asamblea, continuando en ejercicio de su segundo mandato con los alcances previstos en el Estatuto.

En caso de que no haya acuerdo respecto de la prórroga de la Comisión Directiva en funciones, los cargos se cubrirán con la mera postulación de las personas asociadas presentes en la Asamblea. La postulación será por cargo y el voto será secreto. En este caso, la nueva Comisión Directiva será proclamada por la Asamblea, con los alcances establecidos en el Estatuto.
De no lograrse la mayoría mencionada o si no fuese posible cumplir los artículos 10 u 11, regirá lo dispuesto en el Art. 27º del Estatuto de APDEA.